¿Qué tipo de empresa constituyo?

En España hay diferentes modelos empresariales, en la entrada de hoy vamos a definir cada uno de ellos y describiremos sus características más importantes respecto al tipo de responsabilidad.

1. Empresario Individual: es aquel que conocemos como autónomo, engloba a una persona física que realiza de forma habitual su actividad por propia de manera personal y directa. Puede tener o no trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

          - Responsabilidad: el socio único es responsable con todos sus bienes de forma ilimitada. En caso de estar casado debemos tener en cuenta el régimen económico que rige la unión para conocer si esta responsabilidad recae sobre el cónyuge.

2. Emprendedor de Responsabilidad Limitada: al igual que la figura anterior es aquella persona que realiza de forma habitual, personal y por cuenta propia una actividad económica con o sin trabajadores a su cargo. La principal diferencia radica en el tipo de responsabilidad.
   
           - Responsabilidad: es limitada, permite al autónomo no tener que responder con su patrimonio personal ante las posibles deudas. Aunque sujeta a algunas restricciones mejorables.

3. Comunidad de Bienes: para esta forma jurídica debe haber un mínimo de dos socios. Es la fórmula más adecuada cuando la propiedad de un bien o derecho pertenece a varias personas y forma parte de una actividad empresarial.

            - Responsabilidad: los comuneros responden de manera ilimitada con sus bienes frente a terceros.

4. Sociedad Civil: se trata de una de las formas más sencillas de asociación mercantil entre autónomos. Compuesta pues por más de una persona son sociedades con contrato privado de sociedad civil

            - Responsabilidad: al igual que las anteriores los socios responden de forma personal ilimitadamente.

5. Sociedad Limitada: es un tipo de sociedad de carácter capitalista, apropiada para empresas con pocos socios y que no necesitan una cifra elevada de capital.

           - Responsabilidad: en este caso es limitada al capital aportado por cada socio, es decir, sólo responden de la deudas por el capital invertido.

6. Sociedad Anónima: similar a la anterior con la diferencia de que el capital inicial invertido por cada socio es significativamente mayor. El proceso de constitución es más complejo y costoso .

           - Responsabilidad: es limitada al capital aportado.

7. Sociedad Cooperativa: es una asociación de, en general, al menos 3 socios. Existen diferentes tipos de socios y los resultados económicos se imputan a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios.

            - Responsabilidad: en este caso queda limitada al importe de sus aportaciones.

Espero que os haya sido de utilidad y veáis de forma más clara y simple los tipos de formas jurídicas disponibles en España.

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